SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
ii)
ii) Respecto a la denuncia sobre el impedimento en el ejercicio de funciones de 27 de abril, 2 y 3 de mayo de 2017, corresponde señalar que los accionantes manifestaron que fueron agredidos por pobladores instigados por algunos dirigentes quienes les impidieron el ingreso a sesiones del Concejo Municipal.
Sobre este aspecto, corresponde señalar que la documentación presentada como prueba por los accionantes a efectos de probar esas acciones de hecho contra los demandados no crea certeza respecto a que evidentemente tanto el Alcalde como el Presidente del Concejo, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Palca hubieran instigado a los pobladores de ese municipio para agredir a los primeros nombrados. Por lo anotado, al respecto corresponde denegar la tutela impetrada por no demostrarse en absoluto los extremos denunciados; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La proscripción de vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- stado constitucional de Derecho'
- proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- se ha asumido una protección de los seres humanos ante la violación de derechos fundamentales cuando éstos han sido cometidos a través de medidas de hecho, es decir, acudiendo a mecanismos no institucionales de resolución de sus conflictos y más bien apelando a la fuerza o a determinaciones lesivas de la integridad, propiedad y otras.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho’
- III.2. El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR
- 1° CONCEDER