SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
III.2. El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
Sobre los límites al derecho a la función pública, la SCP 1238/2013 de 1 de agosto, concluyó lo siguiente: “Este derecho, para su mejor comprensión, tiene que ser analizado desde dos perspectivas: 1) La primera, que lo asume como parte de los derechos políticos que asisten a todo ciudadano, es decir, en su connotación individual, expresada por el art. 26.I del a Norma Suprema en los siguientes términos: ‘Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres’; y, 2) La segunda, desde la perspectiva colectiva, en cuya virtud es la propia sociedad la que tiene la necesidad y el derecho de gozar de un aparato político burocrático que ejerza las funciones públicas y materialice las garantías que la Constitución Política del Estado, reconoce a todo ciudadano, así, se interpreta del texto de varios artículos constitucionales, entre ellos el 12.II, que dispone que: ‘Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado’ y el 13.I que establece que ‘Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos’.
En el primer caso, se hace referencia al derecho de quien en un proceso eleccionario legítimo, es legalmente electo y posesionado para el desempeño de unas determinadas funciones públicas, derecho que conlleva una obligación de servicio a la colectividad, es decir, un ‘mandato’ que debe ser ejercido en observancia de los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados (art. 232 de la CPE).
Ahora bien, en el entendido de que todos los derechos reconocidos en la Ley Fundamental operan en un marco de interdependencia recíproca; es decir, que todos ellos deben ser interpretados y aplicados bajo el entendimiento de que la limitación o avance de unos puede afectar a otros en la misma o similar proporción (art. 13.I de la CPE), se concluye que ningún derecho es absoluto, ya que el ejercicio de uno estará limitado por el ejercicio de otro. Así, al derecho al ejercicio de la función pública le corresponden unos determinados condicionamientos, relacionados esencialmente con los derechos de la colectividad el logro de unos determinados fines y objetivos previamente establecidos en la norma y en los planes de gobierno, y que deben ser cumplidos con eficacia y eficiencia, siempre en el marco democrático del Estado constitucional de derecho, lo que significa que en determinadas circunstancias el poder político delegado a un funcionario político puede ser, en virtud al principio de soberanía interna, revertido al titular primigenio del mismo, es decir, la sociedad electora”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La proscripción de vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- stado constitucional de Derecho'
- proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- se ha asumido una protección de los seres humanos ante la violación de derechos fundamentales cuando éstos han sido cometidos a través de medidas de hecho, es decir, acudiendo a mecanismos no institucionales de resolución de sus conflictos y más bien apelando a la fuerza o a determinaciones lesivas de la integridad, propiedad y otras.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho’
- III.2. El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR
- 1° CONCEDER