SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian que el Presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo de Palca hoy codemandado negó a convocar a sesión ordinaria para la elección del Directorio pese a que concluyó su periodo de gestión, y ante la persistencia de mantenerse en el cargo, el Concejal Vicepresidente y la Concejal Secretaria del referido Concejo Municipal -ahora coaccionantes- presentaron su renuncia, por lo que el mismo funciona irregularmente. Denuncian también que en la sesión del Concejo Municipal realizada el 27 de abril de 2017, fueron agredidos físicamente por pobladores, instigados por el primer nombrado y el Alcalde del citado ente municipal -ahora demandado- situación en la cual dieron parte en dependencias de la Policía Boliviana, siendo impedidos asimismo de asistir a las sesiones convocadas para el 2 y 3 de mayo del igual año. Por otra parte, manifestaron que al momento de cobrar sus sueldos, comprobaron que se efectuaron descuentos, sin que las planillas se encuentren firmadas por el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal, como exige el Reglamento General, por lo que dichos descuentos son ilegales.