SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución Municipal 052/2016 de 2 de junio, se conformó la Directiva del Gobierno Autónomo Municipal de Palca para que desempeñe sus funciones durante la gestión 2016-2017, según el art. 16 del Reglamento General del Concejo de la citada entidad municipal, aprobado por Resolución Municipal 056/2016 de 14 de igual mes. Sin embargo, los Concejales Silvia Quispe Ramírez y Nicolás Tarqui Ticona -ahora codemandados- interpusieron una acción de amparo constitucional contra la primera Resolución Municipal citada por una presunta vulneración a derechos durante la conformación de la Directiva 2016-2017 del referido Concejo Municipal, habiéndose concedido la tutela por el Juez de garantías, quien conminó a realizar la elección de un nuevo Directorio.

De esa forma, el 5 de octubre de 2016 se reestructuró la Directiva mediante Resolución Municipal 098/2016 ratificándose todos los actos realizados por la entonces cuestionada Directiva, con excepción de la Resolución Municipal 052/2016 y todo aquello que signifique perjuicio para los ahora demandados.

Por lo anotado, René Rondo Saico, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Palca -ahora codemandado- fue elegido el 2 de junio de 2016 y ratificado por efecto de la Resolución de una anterior acción de amparo constitucional interpuesta y debió cesar en sus funciones el 31 de mayo de 2017.

Sin embargo, durante los primeros días de junio no se expidió ninguna convocatoria para la reestructuración del nuevo Directorio, y “hasta la fecha” el nombrado viene emitiendo convocatorias regulares a sesiones ordinarias así como suspensiones de forma discrecional como Presidente del Concejo Municipal.

Ante la renuencia del hoy codemandado René Rondo Saico como Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, el 1 de junio de 2017, la Concejal Secretaria y el Concejal Vicepresidente ahora accionantes renunciaron a sus cargos a fin de no ser cómplices de esas irregularidades, extremo que ameritaba convocar a una Sesión Extraordinaria para la elección de un nuevo Directorio, previo nombramiento del Comité ad hoc; sin embargo, “hasta la fecha” el  primer nombrado no emitió ninguna convocatoria afanándose en señalar que su gestión concluye en octubre del mismo año, pretendiendo hacer funcionar la Directiva simplemente con su cargo, suspendiendo sesiones ordinarias de manera discrecional e impidiéndoles ejercer sus funciones, negándose asimismo a conformar el Directorio 2017-2018.

El 27 de abril del 2017 se dirigieron a las oficinas del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Palca a efectos de asistir a la sesión ordinaria 21; empero, fueron agredidos físicamente por pobladores a instigación de algunos dirigentes y de autoridades municipales, específicamente del Alcalde y del Presidente del Concejo de dicho ente municipal -hoy codemandados-, hecho que fue denunciado en dependencias policiales; sin embargo, posteriormente tomaron conocimiento de que la referida Sesión Ordinaria fue suspendida por falta de quorum para el 2 de mayo de ese año, fecha en la cual se constituyeron en la Subalcaldía de Ovejuyo, causándoles sorpresa verificar que las oficinas se encontraban con las puertas cerradas, en tanto que la gente se comenzaba nuevamente a reunir para volver a agredirlos, por lo que precautelando su integridad física, instalaron en puertas de dicha Subalcaldía la sesión ordinaria, presidida por el Vicepresidente del Concejo Municipal, en ausencia del Presidente hoy codemandado, misma que fue tildada de ilegal por los Concejales ahora codemandados, desconociendo que el Vicepresidente puede dirigir una sesión ante la ausencia del prenombrado.

El 3 de mayo de 2017, tomaron conocimiento de la convocatoria a sesión ordinaria 22 que se llevaría a cabo en Cayimbaya de departamento de La Paz, sesión a la que decidieron no asistir por no contar con las garantías suficientes, situación que fue puesta a conocimiento del Presidente del Concejo Municipal ahora codemandado mediante nota de esa fecha, la cual se negaron a recibir en esas oficinas, y posteriormente se enteraron que a dicha sesión asistieron tres Concejales, y también qué dirigentes de la Central Agraria se apostaron en puertas de la sede social para volver a agredirles.

Luego, cuando se apersonaron a la Dirección Administrativa Financiera (DAF) a cobrar sus sueldos, comprobaron que existían descuentos no registrados por Secretaría, pese a que el Reglamento General establece que la planilla de asistencia para el pago de haberes deber ser suscrita por el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal, enterándose al respecto que los días en los cuales se apostaron para cumplir sus funciones en sesiones ordinarias fueron computados como faltas. Por esa razón, también dirigen la presente acción tutelar contra el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, quien en concomitancia con el primer nombrado efectuó arbitrariamente descuentos a sus salarios y sin justificativo alguno.