SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

iii)

iii)   En cuanto a los descuentos injustificados aplicados a los salarios de los Concejales ahora accionantes por parte del Alcalde hoy demandado respecto a los hechos denunciados el 27 de abril, 2 y 3 de mayo de 2017, en razón de los cuales se les habría impedido el ejercicio de sus funciones, corresponde señalar que no se demostró ante esta jurisdicción constitucional con documentación idónea que aquellos descuentos se realizaron en vulneración de su Reglamento General respecto a abril y mayo del mencionado año; sin embargo, esto no implica que los Concejales accionantes no puedan efectuar los reclamos respectivos ante la instancia interna correspondiente para pedir la restitución de los salarios reclamados  con referencia a los meses de abril y mayo del citado año.    

        Con relación a los descuentos ocurridos en junio, mismos que habrían mermado en su totalidad los salarios de los Concejales accionantes corresponde tener presente que el art. 48.3 del Reglamento General del Concejo Municipal de Palca, establece que entre las atribuciones del Concejal Secretario, figuran las de “Controlar y registrar la asistencia, ausencia, permisos, declaratorias en comisión, atrasos en las sesiones del pleno del concejo municipal y comisiones”. Luego, el numeral 15 de dicho artículo señala otra atribución más del Concejal Secretario referida a “Elaborar la planilla salarial en función al registro de actividades y asistencia a sesiones del Concejo Municipal y suscribirlos juntamente con la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal”.

        En ese sentido el Presidente del Concejo Municipal no puede determinar de forma discrecional y unilateral la asistencia o inasistencia de los Concejales Municipales a las sesiones ordinarias o extraordinarias o la realización de otras actividades que estos efectúen en ejercicio de sus funciones; sino que estas deberán ser dilucidadas de acuerdo a Reglamento General del mismo Concejo, caso contrario se afecta el ejercicio a la función pública que realizan los Concejales Municipales electos por voto popular.  

        Por consiguiente, los descuentos salariales ahora reclamados respecto al mes de junio de 2017 efectuados por el Ejecutivo Municipal en mérito a una instrucción expresa del Presidente del Concejo Municipal (Conclusión II.5.) debieron proceder de una planilla salarial elaborada por la Concejal Secretaria, como exige el art. 48.15 del referido Reglamento, cargo que se encontraría en acefalía ante la renuncia de la titular Verónica Quisbert Quispe según nota cursantes a fs. 28.

        En este entendido sobre los salarios reclamados por los accionantes respecto a junio de 2017 corresponde su consideración por parte de  las instancias del referido Concejo Municipal de acuerdo a los antecedentes referidos precedentemente, a efectos de dilucidarse la remuneración respectiva que correspondan a cada Concejal en específico, claro está una vez constituida una Directiva formal de acuerdo a lo establecido en su Reglamento General, pudiendo los accionantes activar los mecanismos disciplinarios necesarios para determinar responsabilidades en cuanto consideren pertinente.  

Respecto a los codemandados Silvia Quispe Ramírez y Nicolás Tarqui Ticona, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, los mismos carecen de legitimación pasiva, puesto que no demostraron participación en los actos ilegales hoy denunciados, por lo que respecto a ellos, corresponde denegar la tutela solicitada.