SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

i)

        Consta también que dentro de una primera acción de amparo constitucional interpuesta por Silvia Quispe Ramírez y Nicolás Tarqui Ticona, Concejales del Gobierno Autónomo Municipio de Palca, contra Veranda Maclovia Cari Tarque, Verónica Quisbert Quispe, Julio Choque Huanca y Mario Loza Callisaya, Concejales del referido ente municipal -ahora accionantes- y el codemandado René Rondo Saico; el Juez de garantías, mediante Resolución 172/2016 de 29 de septiembre, dejó sin efecto la elección del nuevo Directorio del referido Concejo Municipal, entre otros, conminando a elección de un Directorio (Conclusión II.2.). Al respecto, corresponde señalar que de acuerdo a los datos del sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, la referida Resolución 172/2016 dictada por el Juez de garantías, fue confirmada en parte en grado de revisión a través de la SCP 1315/2016-S1 de 2 de diciembre.

        Consiguientemente, en cumplimiento a dicha Resolución del Juez de garantías, el 5 de octubre de 2016 se efectuó la elección y posesión de un nuevo Directorio para el Concejo Municipal de Palca gestión 2016-2017, mismo que fue conformado por los mismos Concejales elegidos en la anterior conformación de Directorio que fue dejado sin efecto entre los cuales se encuentra electo el codemandado René Rondo Saico como Presidente del referido Concejo Municipal (Conclusión II.3.).

        Sin embargo, consta en antecedentes que el 2 de junio de 2017, los Concejales ahora accionantes Mario Loza Callisaya y Verónica Quisbert Quispe resentaron sus renuncias a los cargos de Concejal  Vicepresidente y Concejal Secretaria, respectivamente (Conclusión II.4.), situación que exigía la aplicación del art. 49.II del Reglamento General del Concejo Municipal de Palca que establece: “Excepcionalmente, la reestructuración de la Directiva podrá efectuarse ante la existencia objetiva de la renuncia formulada por dos o más miembros de la Directiva, en cuyo caso se procederá a la elección de una nueva Directiva, que deberá ser presidida por una directiva ad hoc constituida conforme a los artículos 13 y siguientes del presente Reglamento” (el subrayado nos corresponde).

        Consiguientemente, teniendo presente que es atribución de los Concejos Municipales organizar su directiva conforme a su Reglamento General, según manda el art. 16.2 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM), en respeto a la cualidad autonómica que reviste a los gobiernos autónomos municipales, y asimismo, teniéndose establecida la renuncia de dos miembros de la Directiva del Concejo Municipal de Palca, correspondía la aplicación del art. 49.II del Reglamento General del citado Concejo Municipal, para proceder a la elección de una nueva Directiva, a cuyo efecto el Presidente de dicho ente debió emitir la correspondiente convocatoria, lo que no ocurrió en el presente caso, atentando contra la previsión contenida en el art. 16 de la mencionada Ley, que establece que el Gobierno Autónomo Municipal tiene como atribución organizar su directiva conforme a su Reglamento General. En el caso concreto, el Capítulo III se refiere a la elección y a la posesión de la Directiva del Concejo Municipal, que estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario -art. 14-, cuya duración será de un año -art. 16-. Sin embargo, pese a lo anotado, en el caso analizado el Presidente del Concejo Municipal no convocó a la constitución de una nueva Directiva, sino que continuó en funciones asumiendo el funcionamiento de esta solamente a su cargo, así se advierte de la solicitud cursante de fs. 136 a 137, así como del memorial presentado por el nombrado cursante a fs. 114, vulnerando de esta forma los derechos de los accionantes, quienes se encuentran impedidos de constituir una Directiva formal para el adecuado funcionamiento del Concejo Municipal de Palca;