SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
II.2.
II.2. De acuerdo a la Resolución 172/2016 de 29 de septiembre, emitida por el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Achocalla del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Silvia Quispe Ramírez y Nicolás Tarqui Ticona, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Palca -hoy codemandados- contra Veneranda Maclovia Cari Tarqui, Verónica Quisbert Quispe, Julio Choque Huanca y Mario Loza Callisaya, Concejales del referido ente municipal -ahora accionantes- y el codemandado René Rondo Saico, se concedió la tutela solicitada y se dispuso dejar sin efecto la elección del Directorio del referido Concejo Municipal, conminándose a convocar a nueva elección de Directorio (fs. 22 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La proscripción de vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- stado constitucional de Derecho'
- proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- se ha asumido una protección de los seres humanos ante la violación de derechos fundamentales cuando éstos han sido cometidos a través de medidas de hecho, es decir, acudiendo a mecanismos no institucionales de resolución de sus conflictos y más bien apelando a la fuerza o a determinaciones lesivas de la integridad, propiedad y otras.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho’
- III.2. El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR
- 1° CONCEDER