SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

III.3.   Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian que, pese a que el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Palca ahora codemandado concluyó su período de funciones, se niega a convocar a sesión para la elección de un nuevo Directorio, y ante la persistencia de mantenerse en el cargo, el Concejal Vicepresidente y la Concejal Secretaria de dicho Concejo Municipal hoy accionantes renunciaron a sus funciones, situación que ameritaba efectuar una convocatoria extraordinaria para elegir al nuevo Directorio, lo que no ocurrió, por lo que el Concejo Municipal funciona irregularmente. Denunciaron también que en la sesión del Concejo Municipal realizada el 27 de abril de 2017, fueron agredidos físicamente por pobladores, instigados por el primer nombrado y por el Alcalde del citado ente municipal hoy codemandado, hechos que pusieron en conocimiento de la Policía Boliviana; asimismo, fueron impedidos de asistir a las sesiones convocadas para el 2 y 3 de mayo del mismo año. Por otra parte manifestaron que a momento de cobrar sus sueldos, comprobaron que se efectuaron descuentos, sin que las planillas se encuentren firmadas por el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal, como exige el Reglamento  General.