SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian que, pese a que el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Palca ahora codemandado concluyó su período de funciones, se niega a convocar a sesión para la elección de un nuevo Directorio, y ante la persistencia de mantenerse en el cargo, el Concejal Vicepresidente y la Concejal Secretaria de dicho Concejo Municipal hoy accionantes renunciaron a sus funciones, situación que ameritaba efectuar una convocatoria extraordinaria para elegir al nuevo Directorio, lo que no ocurrió, por lo que el Concejo Municipal funciona irregularmente. Denunciaron también que en la sesión del Concejo Municipal realizada el 27 de abril de 2017, fueron agredidos físicamente por pobladores, instigados por el primer nombrado y por el Alcalde del citado ente municipal hoy codemandado, hechos que pusieron en conocimiento de la Policía Boliviana; asimismo, fueron impedidos de asistir a las sesiones convocadas para el 2 y 3 de mayo del mismo año. Por otra parte manifestaron que a momento de cobrar sus sueldos, comprobaron que se efectuaron descuentos, sin que las planillas se encuentren firmadas por el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal, como exige el Reglamento General.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La proscripción de vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho. Jurisprudencia reiterada
- stado constitucional de Derecho'
- proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas
- se ha asumido una protección de los seres humanos ante la violación de derechos fundamentales cuando éstos han sido cometidos a través de medidas de hecho, es decir, acudiendo a mecanismos no institucionales de resolución de sus conflictos y más bien apelando a la fuerza o a determinaciones lesivas de la integridad, propiedad y otras.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho’
- III.2. El derecho al ejercicio de una función pública y sus límites constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- REVOCAR
- 1° CONCEDER