SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

1)

Alfredo Romero, Director General y Tania Ávila, Encargada de Finanzas, ambos de la Clínica “INCOR” S.R.L., a través de su abogado, en audiencia expresaron que: 1) No es evidente que el hoy accionante hubiera sido llevado a la citada Clínica sino que este se encontraba internado en el Hospital Universitario “Hernández Vera” de la Villa 1 de Mayo, siendo la Médica Carolina Chilo, quien “solicito que se lo atienda porque tenía un problema médico grave, un infarto…” (sic), así como el Médico Víctor Hugo Azogue Cuellar -hermano del hoy accionante-, documentación con la cual se presentaron en Secretaría, por lo que fue recibido en dicho nosocomio bajo la promesa de que serían pagados todos los gastos y honorarios médicos, ya que la Clínica es un centro de salud privado y a sabiendas de ello, los familiares aceptaron bajo promesa formal que cubrirían los gastos; sin embargo, “…no pagaron siquiera Bs.1 de ingreso para la cuenta de los gastos que ascienden a una cantidad que ellos han mencionado” (sic); 2) Se le hicieron los estudios correspondientes y se pusieron dos “stains” que son aparatos médicos de los cuales también se rehúsan pagar, cuando sin ellos estuviera muerto, como manifestaron los familiares “…estaba en estado de emergencia de salud si no lo atendían y lo operaban se moría…” (sic); 3) Respecto al alta médica, si ellos lo firmaron deberían tener una copia puesto que es un documento que ellos tienen que hacerlo y no la Clínica, solamente es una argucia para no pagar y se está utilizando esta acción de defensa para consumar una estafa, por lo que deben presentar el alta médica o la autorización de traslado a otro centro médico público o privado; no obstante, no se probó que se le tenga retenido y tampoco haber solicitado el alta médica; y, 4) Por lo expuesto pidieron se deniegue la tutela con disposición de costas.