SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de agosto de 2017, al promediar la 1:00 horas, fue llevado de emergencia a la Clínica “INCOR” S.R.L., presentando el cuadro de infarto agudo, donde recibió las atenciones médicas; empero, una vez que quiso abandonar la misma, la Encargada de Finanzas de la referida Clínica -hoy codemandada-, le indicó que para poder salir tendría que cancelar la suma de Bs37 844,78.- (treinta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro 78/100 bolivianos), por concepto de pagos a dicho nosocomio, así como “Usd. 3.100.-” (sic) por honorarios médicos, al no contar con ese monto, suscribió una letra de cambio en garantía por su atención; sin embargo, se le exige de manera obligatoria la cancelación de las mencionadas sumas, “y otras más” (sic) monto que llega a Bs100 000.- (cien mil bolivianos), con el que no cuenta, por ser de escasos recursos económicos.
El 3 de agosto de 2017, a horas 11:00 se suscribió el alta solicitada -del cual no se le entregó una copia- para su traslado a un hospital público; empero, grande fue su sorpresa, cuando pretendia salir de la Clínica “INCOR” S.R.L., la codemandada le indicó que no podía hacerlo “hasta que pague su cuenta” (sic), dando esa orden a los guardias de seguridad, por lo que su libertad de locomoción se encuentra supeditada a una deuda económica pendiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.3
- concedió
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- establecer como requisito de procedibilidad de la acción de libertad que el paciente
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR