SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
I.2.3
Diana Karina Ortega Paz, sostuvo que el “día de ayer” a horas 11:00 solicitó un informe médico, el mismo que fue entregado por la “Dra. Laguna” quien en ese instante le dijo que le espere a la Licenciada para que firme el alta pedida como constancia de que se estaba llevando al paciente hoy accionante y seria de su responsabilidad, posteriormente se fue a ver la cuenta, y solicitó además una copia del alta, donde se le habría respondido que después saldría todo en el historial; sin embargo, no pudo salir el nombrado para ser trasladado hasta la cancelación de toda la deuda.
Yamile Gutiérrez Azogue, señaló que se dirigió con la concubina del accionante para verlo, entonces salió la “Dra. Laguna porque ella pidió el informe” (sic), posteriormente le dijeron que esperara para que le dieran el alta pedida, el cual firmó, pero les manifestaron que no podían sacar al hoy accionante hasta que no se cancelara la cuenta, y que al ingresar para poder verlo ya no estaba recibiendo la medicación, por lo que se lo quería trasladar a un hospital público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.3
- concedió
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- establecer como requisito de procedibilidad de la acción de libertad que el paciente
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR