Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
Fragmento 12
El accionante a través de su representante manifiesta que se vulneraron sus derechos invocados en la presente acción de libertad, en razón a que pese a habérsele dado alta médica solicitada para su traslado a un hospital público, se encuentra retenido en la Clínica “INCOR” S.R.L., ante la falta de cancelación de lo adeudado por concepto de atención médica y servicios hospitalarios recibidos en dicho nosocomio, pese a haber suscrito un contrato de prestación de servicios y una letra de cambio para el respectivo pago.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.3
- concedió
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- establecer como requisito de procedibilidad de la acción de libertad que el paciente
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR