SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
establecer como requisito de procedibilidad de la acción de libertad que el paciente
Al respecto, la jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 0258/2012 de 29 de mayo, con relación a pacientes retenidos en centros hospitalarios por falta de pago, estableció la tutela inmediata vía acción de libertad en dichos casos, sosteniendo lo siguiente: “i) El derecho a la libertad es inviolable; por lo que, establecer como requisito de procedibilidad de la acción de libertad que el paciente agravado y/u otra persona a nombre deba acudir al Director del Hospital o Clínica, a las unidades administrativas, legal o social de dicha entidad, con el objeto de solicitar una conciliación que posibilite el pago; por el que, por ningún motivo se puede imponer una sanción privativa de libertad por deudas y obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por ley debidamente justificados en razón a la protección de un bien jurídico mayor; puesto que la privación de la libertad por deudas, aunque sea momentáneamente, no solo iría contra el núcleo esencial del derecho a la libertad sino desconocería el derecho de acceso a la justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.3
- concedió
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- establecer como requisito de procedibilidad de la acción de libertad que el paciente
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR