SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2017 de 4 de agosto, cursante de fs. 61 vta. a 62 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando a la Clínica “INCOR” S.R.L. que de manera inmediata proceda a la firma del “acta” y se proporcione la facilidad del traslado del accionante; asimismo, este último tiene la obligación de cumplir con la letra de cambio y llegar a un acuerdo favorable con la citada Clínica de ser posible, así como el traslado del paciente a algún centro de salud que los familiares decidan bajo responsabilidad de estos, bajo los siguientes fundamentos: 1) Revisados y escuchados los datos procesales se establece que los pacientes pueden ser retenidos por un peligro inminente de la vida, así lo sostiene la SCP 0318/2016-S3 de 3 de marzo, en el presente caso de la confesión espontanea del demandado, se tiene que el ahora accionante se encuentra fuera de peligro y de terapia intensiva, por lo que la parte accionante ampara su petición en el art. 125 de la CPE, interponiendo esta acción de libertad por encontrarse indebidamente retenido; 2) Se pudo determinar que no se puede retener a un paciente por la falta de pago, más aun si en la misma audiencia se advirtió de una letra de cambio, lo que constituye una garantía que puede ser ejecutada por la vía civil, también se escuchó sobre la existencia de un automóvil que puede ser dado en garantía o puede ser también embargado como consecuencia de una letra de cambio, de lo que se puede establecer que existe una garantía a ejecutarse; y, 3) La “SC 0811/2015-S1” sostiene que no está permitido a ningún centro hospitalario sea este público o privado la retención de pacientes por no cumplir los gastos que hubiera demandado su internación, ya que ello constituye una medida de hecho que implica lesión al derecho a la libertad, debido a que son los bienes del deudor la garantía del cumplimiento de las obligaciones patrimoniales y no así su persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.3
- concedió
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- establecer como requisito de procedibilidad de la acción de libertad que el paciente
- ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR