SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

Fragmento 9


El art. 22 de la Norma Suprema, establece que: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”; asimismo, el art. 117.III también de la CPE, prevé que: “No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley”; al respecto la normativa internacional a través de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 7.7, establece que: “Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios”.