SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
1)
Franco Ovidio Sanabria Soliz, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 4 de agosto de 2017 a horas 18:15, cursante a fs. 16 y vta., sostuvo que: 1) Es falso que no se hubiera emitido un mandamiento de libertad a favor de Martha Gabriela Josepi Rojas -ahora accionante-, puesto que el mismo se encuentra adjunto en el cuaderno de control jurisdiccional; y, 2) Se debe considerar que el caso de la prenombrada no es el único que atiende, sin perder de vista las audiencias que realiza diariamente, consecuentemente se debe actuar con responsabilidad activando la lógica y comprensión del abundante trabajo que existe en el juzgado, por lo que esta acción resulta apresurada “…e incluso por voz propia de los familiares de la accionante, manifestaron que no realice su abogado ninguna acción porque sabían que se estaba realizando el mandamiento de libertad…” (sic), razón por la cual solicita la denegatoria de la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- la primera, es cuando el beneficiado con las medidas sustitutivas se encuentra ya con detención preventiva y consecuentemente, la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado haya demostrado el cabal cumplimiento de las mismas, por lo que éste se mantendrá detenido en tanto no cumpla con lo dispuesto por el juez de la causa, en ese sentido están dirigidas varias sentencias constitucionales como la SC 1194/2011-R de 6 de septiembre;
- y el arraigo legal
- la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado no haya demostrado el cabal cumplimiento de las medidas sustitutivas de previo cumplimiento.
- cumplidas dichas medidas sustitutivas el Juez Cautelar que conoce la causa debe expedir el mandamiento de libertad a favor de la imputada
- REVOCAR