SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de agosto de 2017 a horas 18:55, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro remitió al Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del citado departamento el Auto de Vista 62/2017 de 2 de agosto, que declaró procedente un recurso de apelación restringida, paralelamente a establecer con meridiana claridad y dados los antecedentes de una ilegal y abusiva detención preventiva, que la autoridad judicial ahora demandada expida mandamiento de libertad a su favor; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, dicha autoridad mantiene el cuaderno en despacho, sin librar el respectivo mandamiento de libertad, pese a ser el último día de la semana y a horas de concluir la posibilidad de tramitar la libertad en sede judicial y penitenciaria, y peor aún, cuando “el lunes” es feriado nacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- la primera, es cuando el beneficiado con las medidas sustitutivas se encuentra ya con detención preventiva y consecuentemente, la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado haya demostrado el cabal cumplimiento de las mismas, por lo que éste se mantendrá detenido en tanto no cumpla con lo dispuesto por el juez de la causa, en ese sentido están dirigidas varias sentencias constitucionales como la SC 1194/2011-R de 6 de septiembre;
- y el arraigo legal
- la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado no haya demostrado el cabal cumplimiento de las medidas sustitutivas de previo cumplimiento.
- cumplidas dichas medidas sustitutivas el Juez Cautelar que conoce la causa debe expedir el mandamiento de libertad a favor de la imputada
- REVOCAR