Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
II.2.
II.2. Mediante oficio recibido el 3 de agosto de 2017 a horas 18:55 se devolvieron los antecedentes del proceso penal en referencia al Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro -ahora demandado-; y, decreto de 4 de igual mes y año por el que el prenombrado precisó que dando cumplimiento al Auto de Vista 62/2017, la accionante debe adjuntar su certificado de arraigo original en un plazo de quince días a partir de la expedición del mandamiento de libertad, y en consecuencia, se libre mandamiento de libertad provisional a favor de la imputada (fs. 30 a 31).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- la primera, es cuando el beneficiado con las medidas sustitutivas se encuentra ya con detención preventiva y consecuentemente, la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado haya demostrado el cabal cumplimiento de las mismas, por lo que éste se mantendrá detenido en tanto no cumpla con lo dispuesto por el juez de la causa, en ese sentido están dirigidas varias sentencias constitucionales como la SC 1194/2011-R de 6 de septiembre;
- y el arraigo legal
- la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado no haya demostrado el cabal cumplimiento de las medidas sustitutivas de previo cumplimiento.
- cumplidas dichas medidas sustitutivas el Juez Cautelar que conoce la causa debe expedir el mandamiento de libertad a favor de la imputada
- REVOCAR