SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

y el arraigo legal

Inicialmente, de la revisión de antecedentes se tiene que por Auto de Vista 62/2017, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declararon procedente en parte el recurso de apelación interpuesto por la accionante, y en mérito a ello, revocaron la Resolución 625/2017 de 12 de julio, así como la disposición de la detención preventiva ordenando medidas sustitutivas consistentes en presentarse periódicamente cada quince días ante el Juez de control jurisdiccional y el arraigo legal establecido en el art. 240.1 y 3 del CPP e indicando que “…cumplidas dichas medidas sustitutivas el Juez Cautelar que conoce la causa debe expedir el mandamiento de libertad a favor de la imputada…” (sic [Conclusión II.1.), por lo que en consecuencia se devolvieron los antecedentes del proceso penal en referencia al Juez ahora demandado mediante oficio recibido el 3 de agosto de 2017 a horas 18:55; mereciendo el decreto de 4 de igual mes y año que precisó que dando cumplimiento al Auto de Vista 62/2017, la accionante debe adjuntar su certificado de arraigo original en un plazo de quince días a partir de la expedición del mandamiento de libertad, y en consecuencia, se libre mandamiento de libertad provisional a favor de la imputada (Conclusión II.2.), y en mérito a ello, se expidió el mandamiento de libertad provisional de 4 de ese mes y año (Conclusión II.3.).