SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
II.1.
II.1. Cursa Auto de Vista 62/2017 de 2 de agosto, por el que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro declararon procedente en parte el recurso de apelación interpuesto por Martha Gabriela Josepi Rojas -hoy accionante- y en mérito a ello revocaron el Auto Interlocutorio 625/2017 de 12 de julio, así como la disposición de la detención preventiva, ordenando medidas sustitutivas consistentes en presentarse periódicamente cada quince días ante el Juez de control jurisdiccional y el arraigo legal establecido en el art. 240.1 y 3 del CPP e indicando que “…cumplidas dichas medidas sustitutivas el Juez Cautelar que conoce la causa debe expedir el mandamiento de libertad a favor de la imputada…” (sic [fs. 25 a 29 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- la primera, es cuando el beneficiado con las medidas sustitutivas se encuentra ya con detención preventiva y consecuentemente, la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado haya demostrado el cabal cumplimiento de las mismas, por lo que éste se mantendrá detenido en tanto no cumpla con lo dispuesto por el juez de la causa, en ese sentido están dirigidas varias sentencias constitucionales como la SC 1194/2011-R de 6 de septiembre;
- y el arraigo legal
- la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado no haya demostrado el cabal cumplimiento de las medidas sustitutivas de previo cumplimiento.
- cumplidas dichas medidas sustitutivas el Juez Cautelar que conoce la causa debe expedir el mandamiento de libertad a favor de la imputada
- REVOCAR