SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado no haya demostrado el cabal cumplimiento de las medidas sustitutivas de previo cumplimiento.

En ese marco, y de acuerdo al primer supuesto, se tiene que si en apelación de la Resolución que impuso la detención preventiva, se determina que no existen elementos suficientes de convicción que fundamenten la participación del imputado en el proceso, y por consiguiente se disponga la aplicación de medidas sustitutivas en su favor, para la efectivización del derecho a la libertad física, estas deben ser cumplidas de manera previa; es decir, si el beneficiario con las medidas sustitutivas se encuentra ya con detención preventiva producto de una audiencia de medidas cautelares, y que apelada la misma, el Tribunal ad quem revoca la determinación de detención preventiva y en consecuencia dispone la aplicación de medidas sustitutivas, la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado no haya demostrado el cabal cumplimiento de las medidas sustitutivas de previo cumplimiento.