SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
concedió
El Juez de Ejecución Penal del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 437/2017 de 4 de agosto, cursante de fs. 35 a 36 vta., concedió la tutela solicitada, aclarando que por lealtad procesal se establece que se remitió el mandamiento de libertad a favor de la accionante a horas 17:55 antes del inicio de la audiencia de esta acción tutelar, por lo que ordenó se notifique al Director del Centro Penitenciario a objeto de dar estricto cumplimiento al referido mandamiento y sea con costas; ello, bajo los siguientes fundamentos: i) Del caso de autos, se tiene que la dilación en el trámite procesal es atribuible al Juez hoy demandado, porque fue él quien dilató, retardó y esperó indebidamente, encontrando que la imputada -ahora accionante- tuvo que presentar esta acción de defensa para ser escuchada, denotándose la actitud pasiva de dicha autoridad judicial al expedir el mandamiento de libertad a favor de la prenombrada, en mérito a que la Sala Penal Tercera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia ya había dispuesto su libertad, sin tener que realizar ningún trámite “engorroso”. Ante ello, se debe activar la protección de la acción de libertad de pronto despacho cuyo objeto procesal es el de la búsqueda de celeridad del trámite judicial o administrativo cuando existe una persona privada de libertad, evidenciándose que el Juez demandado inobservó tal extremo, por lo que de lo mencionado y con armonía a la SC 0257/2012 de 29 de mayo se debe precautelar el derecho lesionado; y, ii) Ese despacho judicial recepcionó un mandamiento de libertad a favor de la accionante a horas 17:55 del 4 de agosto de 2017; es decir, antes de la audiencia de la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- la primera, es cuando el beneficiado con las medidas sustitutivas se encuentra ya con detención preventiva y consecuentemente, la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado haya demostrado el cabal cumplimiento de las mismas, por lo que éste se mantendrá detenido en tanto no cumpla con lo dispuesto por el juez de la causa, en ese sentido están dirigidas varias sentencias constitucionales como la SC 1194/2011-R de 6 de septiembre;
- y el arraigo legal
- la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado no haya demostrado el cabal cumplimiento de las medidas sustitutivas de previo cumplimiento.
- cumplidas dichas medidas sustitutivas el Juez Cautelar que conoce la causa debe expedir el mandamiento de libertad a favor de la imputada
- REVOCAR