SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

concedió

El Juez de Ejecución Penal del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 437/2017 de 4 de agosto, cursante de fs. 35 a 36 vta., concedió la tutela solicitada, aclarando que por lealtad procesal se establece que se remitió el mandamiento de libertad a favor de la accionante a horas 17:55 antes del inicio de la audiencia de esta acción tutelar, por lo que ordenó se notifique al Director del Centro Penitenciario a objeto de dar estricto cumplimiento al referido mandamiento y sea con costas; ello, bajo los siguientes fundamentos: i) Del caso de autos, se tiene que la dilación en el trámite procesal es atribuible al Juez hoy demandado, porque fue él quien dilató, retardó y esperó indebidamente, encontrando que la imputada -ahora accionante- tuvo que presentar esta acción de defensa para ser escuchada, denotándose la actitud pasiva de dicha autoridad judicial al expedir el mandamiento de libertad a favor de la prenombrada, en mérito a que la Sala Penal Tercera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia ya había dispuesto su libertad, sin tener que realizar ningún trámite “engorroso”. Ante ello, se debe activar la protección de la acción de libertad de pronto despacho cuyo objeto procesal es el de la búsqueda de celeridad del trámite judicial o administrativo cuando existe una persona privada de libertad, evidenciándose que el Juez demandado inobservó tal extremo, por lo que de lo mencionado y con armonía a la SC 0257/2012 de 29 de mayo se debe precautelar el derecho lesionado; y, ii) Ese despacho judicial recepcionó un mandamiento de libertad a favor de la accionante a horas 17:55 del 4 de agosto de 2017; es decir, antes de la audiencia de la presente acción de libertad.