SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
i)
Edwin Javier Fuentes Altamirano, Director Departamental del SEDAG del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, mediante informe presentado el 13 de julio de 2017, cursante de fs. 247 a 248 vta., manifestó que: i) Era evidente que anteriormente en el cargo que ostentaba, tenía la atribución de suscribir los contratos con el personal eventual, pero desde el Decreto Departamental “01/2017”, esta atribución es exclusiva del Gobernador; ii) El Decreto Departamental “020/2015” y su Reglamento a la Ley Departamental 129 de Organización del Ejecutivo Departamental, sostiene que las designaciones de todos los funcionarios de esa entidad son facultad privativa del mencionado Gobernador; y, iii) De lo mencionado se tiene que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) es el Gobernador, por lo tanto su persona no goza de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para que
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral cuando se trata de contratos a plazo fijo
- III.2. Medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidades: La obligación de contratación preferente
- Una de las medidas de acción positiva adoptadas por el Estado, en su función normativa reglamentaria, en coherencia con el mandato establecido en el art. 71.II de la CPE, que señala:
- De la normativa glosada resulta que las entidades nombradas si bien tienen la facultad de selección objetiva de sus funcionarios y empleados, no es menos evidente que en el proceso de contratación de personal tienen la obligación de incluir a las personas con capacidades diferentes, en un promedio mínimo del cuatro por ciento para materializar los propósitos de la Constitución, beneficio que alcanza a los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR