SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
para que
El 12 de enero de 2017, le comunicaron su retiro del SEDAG del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, sin entregarle la copia de dicho comunicado, quitándole el derecho a marcar y el ingreso a la mencionada institución, es así que: “En fecha 16 de enero de 2017 a horas 16:20 se realizó la respuesta de dicha nota con CITE: SEDAG/DIR/E/J.F.A/N 025/2017, donde confirman que en fecha 12 de enero de 2017 quisieron notificarme con la resolución ministerial N 1020/16 y sentencia constitucional plurinacional 1135/2016-S3, para que tanto mi persona como los demás trabajadores del SEDAG tengan conocimiento de la normativa citada, poniéndome como negación de recepción, y haciendo referencia mi conclusión de relación laboral con el SEDAG, firmada por el director del SEDAG” (sic).
El 25 de enero de 2017, presentó recurso de revocatoria contra la nota CITE:SEDAG/DIR/E.J.F.A/ 025/2017 de 13 de enero, solicitud que fue respondida por la entidad hoy demandada en sentido de que el contrato con la ahora accionante finalizó, no siendo necesaria la emisión de una Resolución; en consecuencia, con todos esos antecedentes, se evidencia la vulneración de sus derechos constitucionales, habiendo la autoridad hoy demandada desconocido el hecho que la accionante tendría contratación de manera indefinida al suscribir consecutivos contratos a plazo fijo desde la gestión 2011, y que no se haya respetado su condición de tutora de una persona con discapacidad, pues era de conocimiento de la entidad este extremo; y, que finalmente se procedió a nuevas contrataciones en su puesto, obviando la contratación preferente de la cual gozaría.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para que
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral cuando se trata de contratos a plazo fijo
- III.2. Medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidades: La obligación de contratación preferente
- Una de las medidas de acción positiva adoptadas por el Estado, en su función normativa reglamentaria, en coherencia con el mandato establecido en el art. 71.II de la CPE, que señala:
- De la normativa glosada resulta que las entidades nombradas si bien tienen la facultad de selección objetiva de sus funcionarios y empleados, no es menos evidente que en el proceso de contratación de personal tienen la obligación de incluir a las personas con capacidades diferentes, en un promedio mínimo del cuatro por ciento para materializar los propósitos de la Constitución, beneficio que alcanza a los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR