SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala que se lesionaron sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a los “derechos de las personas con discapacidad”, a la igualdad sin discriminación, a la inamovilidad laboral y trato preferente de contratación y el principio de seguridad jurídica, señalando que suscribió varios contratos de trabajo a plazo fijo desde el 2011 con el SEDAG del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, habiendo solicitado a dicha entidad se reconozca su inamovilidad laboral, al ser tutora de su hermano que cuenta con una discapacidad psicológica del 78 %; sin embargo, el 12 de enero de 2017, sin dejarle copia alguna, pusieron a su conocimiento la Resolución Ministerial 1020/16 y la SCP 1135/2016-S3 de 19 de octubre, señalando que su persona no gozaba de inamovilidad laboral, debido a que su relación de trabajo fue sometida a plazo fijo, desconociendo la autoridad hoy demandada el hecho de que le correspondía ser contratada de manera indefinida al haber suscrito contratos a plazo fijo, además de no haberse tomado en cuenta su condición de tutora de una persona con discapacidad y que finalmente se haya procedido a nuevas contrataciones en su puesto, obviando la contratación preferente de la cual gozaría.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para que
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral cuando se trata de contratos a plazo fijo
- III.2. Medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidades: La obligación de contratación preferente
- Una de las medidas de acción positiva adoptadas por el Estado, en su función normativa reglamentaria, en coherencia con el mandato establecido en el art. 71.II de la CPE, que señala:
- De la normativa glosada resulta que las entidades nombradas si bien tienen la facultad de selección objetiva de sus funcionarios y empleados, no es menos evidente que en el proceso de contratación de personal tienen la obligación de incluir a las personas con capacidades diferentes, en un promedio mínimo del cuatro por ciento para materializar los propósitos de la Constitución, beneficio que alcanza a los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR