Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
II.6.
II.6. Por Contrato Administrativo de Prestación de Servicios de Personal Eventual 070/2013 de 2 de enero, el SEDAG del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija contrató los servicios de la ahora accionante, para que asuma el puesto de Administradora, dentro del proyecto de inversión pública ‘“DESARROLLO COMPLEJO PRODUCTIVO BOVINOS EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA FASE-1”’ (sic) con una duración partir de la citada fecha hasta el 31 de diciembre de 2013 (fs. 13 a 14 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para que
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral cuando se trata de contratos a plazo fijo
- III.2. Medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidades: La obligación de contratación preferente
- Una de las medidas de acción positiva adoptadas por el Estado, en su función normativa reglamentaria, en coherencia con el mandato establecido en el art. 71.II de la CPE, que señala:
- De la normativa glosada resulta que las entidades nombradas si bien tienen la facultad de selección objetiva de sus funcionarios y empleados, no es menos evidente que en el proceso de contratación de personal tienen la obligación de incluir a las personas con capacidades diferentes, en un promedio mínimo del cuatro por ciento para materializar los propósitos de la Constitución, beneficio que alcanza a los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR