Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a los “derechos de las personas con discapacidad”, a la igualdad sin discriminación, a la inamovilidad laboral y trato preferente de contratación; y, al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 46.I y II; 47.I; 48.II y III; y, 70.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para que
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral cuando se trata de contratos a plazo fijo
- III.2. Medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidades: La obligación de contratación preferente
- Una de las medidas de acción positiva adoptadas por el Estado, en su función normativa reglamentaria, en coherencia con el mandato establecido en el art. 71.II de la CPE, que señala:
- De la normativa glosada resulta que las entidades nombradas si bien tienen la facultad de selección objetiva de sus funcionarios y empleados, no es menos evidente que en el proceso de contratación de personal tienen la obligación de incluir a las personas con capacidades diferentes, en un promedio mínimo del cuatro por ciento para materializar los propósitos de la Constitución, beneficio que alcanza a los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR