Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
II.8.
II.8. Cursa Contrato Administrativo de Prestación de Servicios de Personal Eventual 02/2015 de 2 de enero, a través del cual, el SEDAG del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija contrató los servicios de la ahora accionante, para que ocupe el cargo de administradora de proyecto, dentro del proyecto de inversión pública ‘“MEJORAMIENTO COMPETITIVO DE LA CADENA DE MANZANILLA DE ALTURA 2DA. FASE”’ (sic) con un plazo a partir de la referida fecha al 31 de diciembre de 2015 (fs. 9 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para que
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral cuando se trata de contratos a plazo fijo
- III.2. Medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidades: La obligación de contratación preferente
- Una de las medidas de acción positiva adoptadas por el Estado, en su función normativa reglamentaria, en coherencia con el mandato establecido en el art. 71.II de la CPE, que señala:
- De la normativa glosada resulta que las entidades nombradas si bien tienen la facultad de selección objetiva de sus funcionarios y empleados, no es menos evidente que en el proceso de contratación de personal tienen la obligación de incluir a las personas con capacidades diferentes, en un promedio mínimo del cuatro por ciento para materializar los propósitos de la Constitución, beneficio que alcanza a los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR