SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, toda vez que suscribió varios contratos de trabajo a plazo fijo desde el 2011 con el SEDAG del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, poniendo desde un inicio a conocimiento de esta entidad, la inamovilidad de la cual gozaba al ser tutora de su hermano que cuenta con una discapacidad psicológica del 78%. Sin embargo, llegada la gestión 2017, no se procedió a su recontratación bajo el argumento que por la RM 1020/16 y la SCP 1135/2016-S3, su persona no gozaría de inamovilidad laboral, debido a que su relación de trabajo con la entidad demandada se basó en contratos a plazo fijo, desconociendo el hecho de haber suscrito varios contratos de ese tipo y por ende le correspondía una contratación con plazo indefinido, además de no tomarse en cuenta su condición de tutora de una persona con discapacidad, pues era de conocimiento de la entidad demandada ese extremo; y, finalmente que se haya procedido a nuevas contrataciones en su puesto, obviando la contratación preferente de la cual gozaría.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para que
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inamovilidad laboral cuando se trata de contratos a plazo fijo
- III.2. Medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidades: La obligación de contratación preferente
- Una de las medidas de acción positiva adoptadas por el Estado, en su función normativa reglamentaria, en coherencia con el mandato establecido en el art. 71.II de la CPE, que señala:
- De la normativa glosada resulta que las entidades nombradas si bien tienen la facultad de selección objetiva de sus funcionarios y empleados, no es menos evidente que en el proceso de contratación de personal tienen la obligación de incluir a las personas con capacidades diferentes, en un promedio mínimo del cuatro por ciento para materializar los propósitos de la Constitución, beneficio que alcanza a los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR