SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar al SEDAG desde enero de 2011 bajo la partida 12100 de personal eventual, a través de los siguientes Contratos Administrativos de Prestación de Servicios de Personal Eventual: 0-2/2011 desde 17 de enero hasta el 29 de abril del mismo año; 04/2011 del 3 de mayo al 30 de diciembre de igual año; 1144/2012 desde el 3 de enero al 31 de marzo de 2012; 1981/2012 desde el 2 de abril hasta el 31 de julio de 2012; 304/2012 del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2012; 070/2013 desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013; 037/2014 desde 2 de enero al 31 de diciembre de 2014; 02/2015 desde 2 de enero al 31 de diciembre de 2015; GOB/SEDAG/016/2016 desde el 4 de enero hasta el 31 de mayo de 2016; GOB/SEDAG/110/2016 del 1 de junio al 31 de septiembre del mencionado año; y, GOB/SEDAG/135/2016 desde el 3 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2016.

En ese entendido, el 17 de abril de 2011 solicitó al Director del SEDAG del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija se reconozca su inamovilidad laboral, pedido que fue reiterado el 19 de igual mes y año con el apoyo del Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS), alegando que bajo su tutela está su hermano, quien presenta una discapacidad psicológica del 78%, lo cual es debidamente acreditado por el respectivo carnet de discapacidad, realizándose su contratación hasta el 12 de abril de 2012, fecha en la cual cambió el Director, por lo que nuevamente y bajo la misma modalidad reiteró el reconocimiento de su derecho a la inamovilidad laboral, siendo recontratada de manera consecutiva, hasta el cambio de Gobernador en la gestión 2015, fecha desde la cual fue sujeta a problemas de acoso laboral por la Dirección del SEDAG, a quienes tuvo que denunciar en las instancias correspondientes, llegándose inclusive a una conciliación con el Defensor del Pueblo.