Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
II.1.
II.1. Por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1659/2016 de 13 de diciembre, emitida por Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT -hoy demandado- confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0802/2016 de 19 de septiembre, manteniéndose firme y subsistente la Resolución Sancionatoria AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RS 0018/2016 de 19 de mayo (fs. 32 a 53 vta.), Juan José Huanca Zuleta -ahora accionante- fue notificado con dicha Resolución el 15 de diciembre del citado año (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- en tres dimensiones distintas
- III.2. La acción de amparo constitucional no es un instrumento procesal adicional ni casacional de la jurisdicción ordinaria
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- III.3. Análisis del caso concreto
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado
- CONFIRMAR