SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

ii)

ii)          Convalidaron las irregularidades e ilegalidades con las que se tramitó el proceso, tales como: 1) Al no haber pronunciado el Auto definitivo que declare la conclusión extraordinaria del proceso cuando concluyó la audiencia de inspección en la que se desalojó el predio por parte del Sindicato Cayacayani Baños; 2) Al haberse emitido la Sentencia fuera del plazo establecido por la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras y sin que este vigente el objeto principal de la demanda, al haberse ya desalojado el predio, ordenó el desalojo voluntario y costas, además de disponer el retiro de las construcciones  bajo su cuenta; y, 3) Se convalidó la imposición de costas, cuando estas no correspondían pues procedieron al desalojo del predio.

De la relación expuesta por la parte accionante, esta jurisdicción evidencia plenamente que la pretensión constitucional, es que a través de la presente acción de defensa se declare la nulidad de la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 059/2016, a efectos de que se pronuncie una nueva- Sin embargo, debe considerarse que conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, ciertamente puede de manera excepcional efectuar la revisión de la actividad interpretativa desplegada por otras jurisdicciones; empero, como se sostuvo dicha labor está supeditada al hecho de que quien pretenda la tutela en tales dimensiones, debe acreditar el cumplimiento de los presupuestos vía jurisprudencia constitucional. En el caso en análisis, cabe señalar que la parte accionante, se limita a mencionar que las autoridades demandadas concretamente los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, no repararon las irregularidades e ilegalidades con que se desarrolló el proceso agroambiental y que hubieran sido consentidos por la Jueza Agroambiental de la Capital del departamento de Cochabamba, mas omiten establecer o identificar si el fallo agroambiental viene a constituirse en una decisión que carece de motivación o si resulta ser incongruente en relación al recurso de casación interpuesto, del mismo modo omitieron mostrar a esta jurisdicción si la decisión emitida en impugnación efectuó una valoración probatoria que se hubiera apartado de los marcos de razonabilidad, equidad y objetividad para decidir, finalmente no se tiene del contenido de la demanda de acción de amparo constitucional si los demandados realizaron una actividad interpretativa errónea o equivocada de la normativa aplicable al caso.