Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.2.
II.2. Consta acta de audiencia de inspección de 23 de febrero de 2016, en la cual María Mabel Lupe Montaño Meneses, Jueza Agroambiental -hoy codemandada- dentro del proceso citado supra, después de la verificación del predio en cuestión, el Sindicato Cayacayani Baños, procedió a desalojar voluntariamente el mismo, solicitando ambas partes se declare un cuarto intermedio para llegar a un acuerdo conciliatorio (fs. 19 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- convalidaron las irregularidades e ilegalidades con las que se tramitó el proceso, como ser
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La revisión de la actividad desplegada por otras jurisdicciones
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- CONFIRMAR