SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso en examen, la parte accionante denuncia que en la sustanciación del proceso de desalojo por avasallamiento instaurado por Delfín Flores Mamani y Basilia Guzmán Casilla de Flores -hoy terceros interesados- contra del Sindicato Cayacayani Baños, la Jueza Agroambiental incurrió en varias irregularidades, tales como el no haber emitido la respectiva resolución de conclusión extraordinaria del proceso, pues a la conclusión de la audiencia de Inspección Ocular, decidieron de manera voluntaria desalojar el predio reclamado, por lo que la Jueza en lugar de editar el respectivo fallo, dispuso la realización de una audiencia de conciliación, mas ello fue solo para discutir la cuantía del muro perimetral que habían construido en el predio reclamado, en la creencia de que el mismo les pertenecería; empero, al no poder arribar a ningún acuerdo conciliatorio, recién la Jueza a quo emitió la Sentencia declarando probada la demanda, ordenando el retiro del muro perimetral a costa de la parte demandada, por lo que interpusieron el recurso de casación alegando todas las irregularidades en que incurrió la Jueza a quo y que fue resuelto por los Magistrados demandados, quienes por el Auto Nacional Agroambiental S2ª 059/2016 de 30 de agosto, declararon infundado ese recurso, convalidando las irregularidades ocasionadas en el proceso por parte de la Jueza a quo.

De manera previa a efectuar el análisis de la problemática traída en revisión, corresponde precisar que conforme a los lineamientos jurisprudenciales descritos en el Fundamento Jurídico III.1., de este fallo constitucional, la jurisdicción constitucional no puede ser considerada como una instancia más de la jurisdicción ordinaria de la cual devienen los supuestos actos ilegales denunciados; no obstante, ello no imposibilita poder comprobar si en la emisión de las decisiones asumidas por los órganos jurisdiccionales ordinarios, se desconocieron derechos reconocidos en la Norma Suprema, pudiendo en ese orden esta jurisdicción protectora de derechos y garantías constitucionales, revisar la labor de esas instancias con el fin de resguardar que no desconozcan los mismos.

Bajo esa perspectiva, en cuanto a la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 059/2016 emitida por los Magistrados hoy demandados, dentro del recurso de casación interpuesto por la parte hoy accionante, que declaró infundado el recurso dejando subsistente la Sentencia 05/2016 de 22 de junio, estos procuran el restablecimiento de sus derechos los cuales no fueron restituidos por los primeros nombrados, toda vez que estos hubieran convalidado las actuaciones ilegales de la Jueza ahora codemandada, teniendo entre tales irregularidades cometidas, las siguientes: