Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 24 de julio de 2017, cursante de fs. 349 357, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Máximo Rueda Rejas, Gerónimo Contreras Ríos, Román Narvaez Aguilar y José Luis Contreras Coca contra Yeny Clemencia Cabero Tejerina, Richard Dennis Caguay Colodro, José Luis Alvárez Caguay y Felisiano Colodro Segundo, dirigentes de la Comunidad Indígena Aguayrenda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a actos de avasallamiento o vías de hecho
- En efecto, la Constitución Política del Estado en su art. 179, distingue y separa con claridad a la jurisdicción ordinaria de la justicia constitucional y en su art. 129.I, establece que la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’, de ahí que ésta Sala, concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional.
- excepto en aquellos procesos que sean de conocimiento del Tribunal Agroambiental
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR