SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde 1968 fueron vecinos y desarrollaron actividades agropecuarias en la Comunidad Aguayrenda, asumiendo que durante el proceso de saneamiento se respetarían las mejoras en las posesiones que tienen desde sus abuelos. Son agricultores, actividad económica con la que mantienen a sus familias y construyeron viviendas precarias; asimismo, son analfabetos y convivieron pacíficamente hasta que el 24 de abril de 2017 llegaron a la casa de la familia “Rueda Rejas” funcionarios del Juzgado Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija, la abogada Mariela Ajata y funcionarios policiales con maquinaria pesada y con volquetas, además de otras personas de Aguayrenda, quienes procedieron al desalojo de sus familias, e incluso amenazando con su expulsión a otras personas de la tercera edad y sus familias.
Ni el Ejecutivo de la Federación de Campesinos ni sus padres pudieron explicarles lo sucedido, debido a su escasa formación, quedando extrañados al no ser notificados sobre su expulsión, evidenciando que se llevaron sus cosas, los destrozos que realizaron en sus pertenencias y viviendas, más los malos tratos a personas de la tercera edad y menores, sin que el Representante del Defensor del Pueblo pudiera intervenir porque firmó un acta de conformidad de lo sucedido. Los hechos denunciados continuaron el 27 de abril de 2017 en el predio de la familia “Contreras Rios”, destruyendo la casa, la cabaña de cerdos, el corral de ovejas y la pileta de agua, bajo amenazas y sin que su presencia fuera tomada en cuenta por la Notaria de Fe Pública interviniente, y desde esa fecha viven en carpas y chapapas.
El 8 de julio de 2017, Richard Dennis Caguay Colodro junto a dos efectivos policiales de “El Palmar” y una Notaria de Fe Pública, bajo amenaza de detención les obligaron a firmar una notificación en constancia de que tenían conocimiento del proceso que instauraron contra sus padres y que cometieron avasallamiento, motivo por que cual fueron desapoderados de los predios señalados, cuando nunca fueron notificados y más bien fueron expulsados con afectación de sus derechos fundamentales. El 10 de igual mes y año, aproximadamente cincuenta comunarios ingresaron a la parcela de Román Narváez Aguilar, armados y profiriendo amenazas de muerte, desoyendo sus súplicas para que respeten sus plantas y producción, mismas que aplanaron con un tractor, para luego expulsarlos físicamente del lugar, medida que denunciaron al “Comandante de la Policía de Yacuiba”.
Los ahora demandados pretenden desconocer la legitimidad de tres generaciones que mantuvieron posesión pacífica y continua por más de cuarenta años e inducir a error a las autoridades judiciales, sin considerar que los integrantes de su familia siempre fueron reconocidos como integrantes de la Comunidad Aguayrenda, desde 1968 hasta 2013, cuando jóvenes dirigentes ingresaron a la comunidad. Así, la Resolución de 14 de marzo de 2017 pronunciada por el Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija, que recién conocieron el 16 de mayo de igual año, la carta notariada que les fue entregada el 8 de julio del citado año y los actos ocurridos el 10 de igual mes y año, atentan contra sus derechos fundamentales, más aun cuando fueron expulsados por no ser guaraníes, sin considerar que luego de la que la Comunidad Aguayrenda fue afectada por la peste bubónica, diezmando la población guaraní, los efectivos desmovilizados de la Guerra del Chaco, de los que son descendientes, fueron incorporados por miembros de la misma, quienes además compraron sus tierras que actualmente son denominadas territorio indígena originario campesino bajo un sentido inclusivo e integrador.
Afirmaron que entre comunarios no puede haber mejor derecho propietario ni reivindicación, en razón a la existencia de un derecho colectivo y porque cuentan con el Documento Oficial de Cumplimiento Obligatorio A-1088595 suscrito ante “Notario” el 30 de septiembre de 1968 y firmado por Marciano Mañapira Avarita, Corregidor Comunal y Gabriel Antelo Salvatierra, Administrador Comunal, por el que fue reconocida su anexión a la Comunidad Aguayrenda, además de otras actas de la Comunidad que acreditan tal condición. Finalmente, el 15 de julio de 2017, Román Narváez Aguilar fue víctima de agresiones, amenazas, amedrentamiento y pérdida de productos agrícolas en su domicilio, pues en esa fecha aproximadamente cincuenta personas ingresaron en su predio armados de machetes, palas, picotas, un tractor y carreta para expulsarles, quienes dejaron una construcción precaria para un “casero”, sin que la “Policía Montada de El Palmar” pudiera evitar el hecho, quienes señalaron que cumplían una decisión judicial y que los supuestos invasores eran muchos en número.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a actos de avasallamiento o vías de hecho
- En efecto, la Constitución Política del Estado en su art. 179, distingue y separa con claridad a la jurisdicción ordinaria de la justicia constitucional y en su art. 129.I, establece que la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’, de ahí que ésta Sala, concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional.
- excepto en aquellos procesos que sean de conocimiento del Tribunal Agroambiental
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR