Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.2.
II.2. Cursa Mandamiento de Desapoderamiento de 22 de marzo de 2017, librado por Marco Antonio Torrez Saracho, Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija dentro del mencionado proceso de mejor derecho de propiedad y reivindicatoria seguido por la Comunidad de Aguayrenda (fs. 261); asimismo, constan Actas Notariales de Inventario 023/2017 de 27 de abril, 031/2017 de 22 de mayo y 032/2017 de 23 de mayo y muestrarios fotográficos (fs. 262 a 288); y, Actas de Desapoderamiento de 24, 25 y 26 de abril de igual año (fs. 289 a 291 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida a actos de avasallamiento o vías de hecho
- En efecto, la Constitución Política del Estado en su art. 179, distingue y separa con claridad a la jurisdicción ordinaria de la justicia constitucional y en su art. 129.I, establece que la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’, de ahí que ésta Sala, concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional.
- excepto en aquellos procesos que sean de conocimiento del Tribunal Agroambiental
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR