Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
1)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: 1) El Auto de Vista 348, emitido por las autoridades hoy demandadas, se constituye en un acto arbitrario por cuanto no respetó la jurisdicción del juez natural, pretendiendo aplicar retroactivamente el Instructivo 02/2016; y, 2) La calle Benito de Rivera referida en el citado Auto de Vista, se encuentra en la av. Mutualista, es decir, a una distancia alejada de lo que señalaron las citadas autoridades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LOS PROCESOS INGRESADOS ANTES DEL 01 ABRIL DE 2016 CONTINUARAN TRAMITANDOSE EN SUS RESPECTIVOS JUZGADOS HASTA SU CONCLUSIÓN
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional
- En cuanto a la congruencia
- congruencia externa,
- la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- [T]oda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- Una resolución incongruente es arbitraria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR