SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
LOS PROCESOS INGRESADOS ANTES DEL 01 ABRIL DE 2016 CONTINUARAN TRAMITANDOSE EN SUS RESPECTIVOS JUZGADOS HASTA SU CONCLUSIÓN
Ante el planteamiento de dicha demanda, la ahora tercera interesada interpuso excepción de incompetencia, siendo declarada improbada, bajo el argumento que a tiempo de instaurar la demanda principal, no existía delimitación jurisdiccional como tampoco el mapa judicial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mismo que fue recién determinado a través del Instructivo 02/2016 de 1 de abril, emitido por Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, delimitando la jurisdicción de las ocho sedes judiciales, sosteniendo en su último acápite que: ‘“LOS PROCESOS INGRESADOS ANTES DEL 01 ABRIL DE 2016 CONTINUARAN TRAMITANDOSE EN SUS RESPECTIVOS JUZGADOS HASTA SU CONCLUSIÓN”’ (sic).
Frente al Auto que declaró improbada la excepción de incompetencia, la tercera interesada interpuso recurso de apelación el 23 de marzo de 2016, radicada en la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y resuelto por Auto de Vista 348 de 10 de octubre del referido año, revocándolo totalmente y declarando probada la excepción de incompetencia, señalando que dicho proceso debía ser conocido por el Juzgado Público de Familia Decimosegundo de la Capital del citado departamento, esto en razón al Instructivo 02/2016, habiéndose constatado que la última residencia conyugal de las partes fue en el Distrito 5, calle Benito Rivera, zona Norte, entre avenidas Cristo Redentor y Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LOS PROCESOS INGRESADOS ANTES DEL 01 ABRIL DE 2016 CONTINUARAN TRAMITANDOSE EN SUS RESPECTIVOS JUZGADOS HASTA SU CONCLUSIÓN
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional
- En cuanto a la congruencia
- congruencia externa,
- la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- [T]oda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- Una resolución incongruente es arbitraria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR