Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.2.
II.2. Consta memorial presentado el 7 de marzo de 2016, ante el Juez Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el cual la ahora tercera interesada opuso excepción de incompetencia, bajo el sustento que “Ninguno de nuestros domicilios se encuentran dentro de los requisitos exigidos por el Art. 233 de la ley 603, es decir ni los domicilios del demandante [ahora accionante] y mucho menos el mío, se encuentra dentro de los limites sobre los cuales descansa su Juzgado” (sic [fs. 371 y vta.]), excepción que fue resuelta por Resolución de 11 del citado mes y año, declarándola improbada (fs. 388 a 390).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LOS PROCESOS INGRESADOS ANTES DEL 01 ABRIL DE 2016 CONTINUARAN TRAMITANDOSE EN SUS RESPECTIVOS JUZGADOS HASTA SU CONCLUSIÓN
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional
- En cuanto a la congruencia
- congruencia externa,
- la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- [T]oda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- Una resolución incongruente es arbitraria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR