SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
a)
Ante dicha eventualidad, planteó recurso de casación, siendo denegado bajo el sustento de que no procedía dada la naturaleza del proceso, motivo por el cual, se apersonó a esta instancia en procura de tutela por sus derechos constitucionales vulnerados, toda vez que el acto ilegal consiste en la emisión del Auto de Vista 348, principalmente por dos motivos: a) Los Vocales ahora demandados, no consideraron el principio procesal perpetuotio jurisdictionis “…el juez inicialmente competente mantiene su competencia durante todo el litigio” (sic), tampoco tomaron en cuenta que la demanda fue planteada el 17 de febrero de 2016, es decir, antes de la emisión del Instructivo 02/2016, que fue el 1 de abril de igual año, por lo que es inadmisible que el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz haya emitido el indicado Instructivo y ahora pronuncie el Auto de Vista 348 declarando probada la excepción de incompetencia, vulnerando el debido proceso en su vertiente de juez natural, ya que sustrajeron la causa de un Juez para asignar a otro, pretendiendo aplicar retroactivamente el mencionado Instructivo; y, b) Por otra parte, las autoridades demandadas igualmente refirieron que habían constatado que el último domicilio conyugal de las partes fue en el Distrito 5, calle Benito Rivera, zona Norte, entre avenidas Cristo Redentor y Beni, pero no señalaron cuál fue el medio de prueba en que se valieron para llegar a esa conclusión, pues de la lectura del memorial de excepción de incompetencia no se observa en ningún momento que alguna de las partes hubiera alegado dicho extremo, lesionando así el derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y congruencia, al introducirse como válida una dirección que no fue planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LOS PROCESOS INGRESADOS ANTES DEL 01 ABRIL DE 2016 CONTINUARAN TRAMITANDOSE EN SUS RESPECTIVOS JUZGADOS HASTA SU CONCLUSIÓN
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional
- En cuanto a la congruencia
- congruencia externa,
- la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- [T]oda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- Una resolución incongruente es arbitraria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR