SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, congruencia y juez natural, toda vez que dentro del proceso iniciado por resolución de unión libre, homologación de convenios, transacción de división y partición de bienes, contra Silvia Patricia Lázaro Montenegro -hoy tercera interesada- esta interpuso excepción de incompetencia, misma que fue declarada improbada bajo el argumento que a tiempo de instaurar la demanda principal, no existía delimitación jurisdiccional como tampoco mapa judicial de la ciudad Santa Cruz de la Sierra; Resolución que tras ser recurrida en apelación fue resuelta por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes por Auto de Vista 348, revocaron totalmente el Auto apelado y declararon probada la excepción de incompetencia, sosteniendo que dicho proceso debía ser conocido por el Juzgado Público de Familia Decimosegundo de la Capital del citado departamento en razón al Instructivo 02/2016, además de haberse constatado que la última residencia conyugal de las partes fue en el Distrito 5, calle Benito Rivera, zona Norte, entre avenidas Cristo Redentor y Beni, omitiendo considerar el principio perpetuotio jurisdictionis, en mérito del cual el Juez inicial mantiene su competencia durante todo el litigio, menos consideraron que la demanda fue planteada el 17 de febrero de 2016, es decir antes de la emisión del indicado Instructivo, que fue el 1 de abril de igual año, habiendo concluido que el último domicilio conyugal de las partes fue en el Distrito 5, calle Benito Rivera, zona Norte, entre avenidas Cristo Redentor y Beni, sin señalar cuál fue el medio de prueba para arribar a dicho extremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LOS PROCESOS INGRESADOS ANTES DEL 01 ABRIL DE 2016 CONTINUARAN TRAMITANDOSE EN SUS RESPECTIVOS JUZGADOS HASTA SU CONCLUSIÓN
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional
- En cuanto a la congruencia
- congruencia externa,
- la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- [T]oda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- Una resolución incongruente es arbitraria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR