SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de febrero de 2016, interpuso demanda de resolución de unión libre, homologación de convenios, transacción de división y partición de bienes contra Silvia Patricia Lázaro Montenegro -hoy tercera interesada-, radicando la causa en el “…juzgado Público de Los Lotes…” (sic), esto en razón a que su domicilio como su fuente de trabajo se encuentran en la zona sur de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, es decir, dentro del ámbito jurisdiccional de dicho Juzgado; anteriormente tanto su persona como la demandada fueron objeto de un proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, tramitado en el “…Juzgado No 5 en lo Penal de Los Lotes…” (sic), por lo que los referidos Juzgados siempre fueron competentes para conocer acciones contra o en pro de sus personas, extremo que no fue objeto de excepción de incompetencia de ninguna naturaleza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LOS PROCESOS INGRESADOS ANTES DEL 01 ABRIL DE 2016 CONTINUARAN TRAMITANDOSE EN SUS RESPECTIVOS JUZGADOS HASTA SU CONCLUSIÓN
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional
- En cuanto a la congruencia
- congruencia externa,
- la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- [T]oda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- Una resolución incongruente es arbitraria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR