Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
i)
Silvia Patricia Lázaro Montenegro, en audiencia manifestó lo siguiente: i) “El domicilio conyugal ha sido puesto de manifiesto y han presentado los cuadernillos relacionados con el último domicilio” (sic); ii) En ningún momento aceptaron una prórroga de jurisdicción en razón al territorio; y, iii) El domicilio conyugal fue comprobado mediante contrato de compraventa donde firmaron tanto el accionante con su persona, dando así su consentimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LOS PROCESOS INGRESADOS ANTES DEL 01 ABRIL DE 2016 CONTINUARAN TRAMITANDOSE EN SUS RESPECTIVOS JUZGADOS HASTA SU CONCLUSIÓN
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda resolución emanada de autoridad jurisdiccional
- En cuanto a la congruencia
- congruencia externa,
- la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- [T]oda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- Una resolución incongruente es arbitraria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR