SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
1)
Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro por intermedio de su representante legal, en audiencia, expresó que: 1) La relación contractual de la accionante con la referida entidad municipal emergió de contratos a plazo fijo; 2) La accionante alega la tácita reconducción por la existencia de cuatro contratos sucesivos; sin embargo, el art. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, la cual dispone que: “Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo”; 3) Respecto a la inamovilidad laboral de mujer embarazada en contratos a plazo fijo, citó las SSCC “0434/2010-R” y “0443/2003”; y, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0076/2012 de 12 de abril y 0189/2012 de 13 de agosto; 4) Se interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa (RA) 084/2017 de 18 de julio, que se encuentra pendiente de resolución, por lo que la accionante no cumplió el principio de subsidiariedad; y, 5) En mérito al Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, se inició proceso administrativo interno contra la accionante por cobros irregulares a los contribuyentes, extorsión y concusión, proceso en el cual se emitió el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno que aún no cuenta con una resolución final; por todo lo expuesto, pidió se rechace esta acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 18
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR