SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
a)
Dicho fallo fue emitido con los siguientes fundamentos: a) En virtud de los arts. 129.I y II de la CPE; y, 54.II y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), existe la excepción de subsidiariedad e inmediatez; b) Se concluyó que la parte demandada, el 28 de abril de 2017, al desvincular a la accionante de su fuente de trabajo, tenía conocimiento de la petición de inamovilidad laboral de la trabajadora emergente de su embarazo dentro de la vigencia de la relación laboral, por lo que lesionó el derecho a la inamovilidad laboral previsto en los arts. 48.VI de la CPE y 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 y la SCP 0249/2015-S3; y, c) Se evidencia la vulneración del derecho a la seguridad social referente a la no cancelación de asignaciones familiares consistentes en subsidios de prenatal, natalidad y lactancia en desmedro del menor en gestación, pago que al respecto deberá viabilizarse por el empleador en su totalidad.
En vía de aclaración, complementación y enmienda la parte accionante solicitó la aclaración al Juez de garantías respecto a la tácita reconducción, señalando que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional se estableció la misma de dos o más contratos concernidos con las actividades propias de la entidad municipal, ya que la Resolución únicamente está relacionada con el último contrato, y no se tomó en cuenta los Memorandos de designación, pues la tácita reconducción implica la estabilidad laboral; y en respuesta, el Juez de garantías señaló que no corresponde efectuar ninguna aclaración.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 18
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR