SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

a)

Dicho fallo fue emitido con los siguientes fundamentos: a) En virtud de los          arts. 129.I y II de la CPE; y, 54.II y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), existe la excepción de subsidiariedad e inmediatez; b) Se concluyó que la parte demandada, el 28 de abril de 2017, al desvincular a la accionante de su fuente de trabajo, tenía conocimiento de la petición de inamovilidad laboral de la trabajadora emergente de su embarazo dentro de la vigencia de la relación laboral, por lo que lesionó el derecho a la inamovilidad laboral previsto en los arts. 48.VI de la CPE y 2 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 y la SCP 0249/2015-S3; y,   c) Se evidencia la vulneración del derecho a la seguridad social referente a la no cancelación de asignaciones familiares consistentes en subsidios de prenatal, natalidad y lactancia en desmedro del menor en gestación, pago que al respecto deberá viabilizarse por el empleador en su totalidad.

En vía de aclaración, complementación y enmienda la parte accionante solicitó la aclaración al Juez de garantías respecto a la tácita reconducción, señalando que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional se estableció la misma de dos o más contratos concernidos con las actividades propias de la entidad municipal, ya que la Resolución únicamente está relacionada con el último contrato, y no se tomó en cuenta los Memorandos de designación, pues la tácita reconducción implica la estabilidad laboral; y en respuesta, el Juez de garantías señaló que no corresponde efectuar ninguna aclaración.