SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
concedió en parte
El Juez Público de Familia Quinto de la Capital del departamento de Oruro, mediante Resolución 03/2017 de 3 de agosto, cursante de fs. 103 a 111, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: i) La reincorporación inmediata de la accionante a la Unidad de Catastro Urbano en el cargo de Profesional IV que ejercía hasta el 28 de abril de 2017, o en un cargo similar hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad; ii) El pago de sueldos devengados a favor de la accionante como emergencia de la desvinculación laboral ilegal e indebida a establecerse por las autoridades administrativas del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, las que determinarán en qué medida corresponden dichos pagos de acuerdo al acervo probatorio en el que podrá demostrarse la justa medida, aspecto que es corroborado por la SCP 0249/2015-S3 de 20 de marzo; y, iii) Que la parte demandada viabilice ante la instancia pertinente la cancelación de las asignaciones familiares pendientes consistentes en subsidios prenatal, natalidad y lactancia a favor del ser en gestación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 18
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR