Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.3.
II.3. Consta Contrato de Prestación de Servicios 0560/16 de 6 de octubre de 2016, firmado por el Alcalde ahora demandado y la hoy accionante para que esta desarrolle funciones en la Unidad de Catastro Urbano como Profesional IV, con un plazo de vigencia a computarse desde esa fecha hasta el 30 de diciembre de 2016 (fs. 5); posteriormente, se suscribió Contrato de Prestación de Servicios 0126/17 de 16 de enero de 2017 para que cumpla funciones en la Unidad de Catastro Urbano como Profesional IV, fijando el plazo desde esa fecha hasta el 28 de abril del mismo año (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 18
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR