SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

Fragmento 18

           El art. 48.VI de la CPE refiere que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de e4mbarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”. Por su parte, el art. 2 del DS 0012, respecto a la inamovilidad laboral, preceptúa que: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”. Asimismo, esta disposición legal reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores; empero, advierte una salvedad en su art. 5.II cuando señala que: “La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma…” (las negrillas nos corresponden).