SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.1.
II.1. Por Memorando 0576/15 de 22 de junio de 2015, Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro -hoy demandado- designó a Claudia Jimena Choque Conde -ahora accionante- en el cargo de Profesional IV de la Unidad de Regulación Urbana de esa entidad municipal, por lo que para efectos legales figuró en la Planilla de Haberes correspondiente al Personal a Contrato (fs. 2); y, mediante Contrato de Prestación de Servicios 0071/15 de 1 de julio del mismo año, se acordó que la prenombrada desarrolle funciones en la Unidad de Regulación Urbana, en calidad de Profesional IV, con un plazo de vigencia a computarse desde esa fecha hasta el 24 de septiembre de igual año (fs. 65).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 18
- en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR